|
|
|
|
|
|
||
|
*Remates
Particulares
Socio activo
|
EL VALOR REAL DEL MERCADO EN TASACIONES INMOBILIARIAS Estudio inmobiliario Julián Aguirre Martillero Público Mat. nº 047 I.B 110414/4
Ley 10.973 FINALIDAD DE SU CREACIÓN Los fines fundamentales de la colegiación
obligatoria son el gobierno de la matrícula y la potestad disciplinaria
para el contralor de los actos profesionales que llevan a cabo los
martilleros y corredores públicos, por delegación expresa que ha hecho
el Estado a través de una Ley específica para ello. Es decir que en
suma, la ley colegial vela por el respeto de los derechos de los
colegiados, el cumplimiento de las obligaciones entre pares y la defensa
de los intereses de la comunidad toda en la debida prestación de los
servicios profesionales que ella les requiere.
En los albores del origen de estas Instituciones de
Ley, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de
Buenos Aires, se integró con los Colegios Departamentales de Azul, Bahía
Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Mar del Plata, Mercedes y San Nicolás. LEYES El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires llevó a cabo su reunión constitutiva en la ciudad de Tandil el día 27 de abril del año 1962. Este ansiado logro se obtuvo tras una larga lucha de quienes bregaron por la colegiación obligatoria y sanción de su ley, cuyo esfuerzo denodado dió sus frutos al concretarse el 14 de octubre de 1960 y su promulgación el 4 de noviembre de ese mismo año la Ley 6316. Fue reglamentada por los Decretos Nros. 14.670/60 y 2282/61. En pos de jerarquizar aún más la profesión, se
obtuvo luego la modificación de ese texto legal, sancionándose en
consecuencia por la H. Legislatura el 28 de enero de 1965 la Ley 7021 y
su Decreto Reglamentario 11.791/65. Esta Ley fue promulgada por el Poder
Ejecutivo el 17 de febrero de 1965. CARRERA UNIVERSITARIA Tras incontables gestiones llevadas a cabo durante años a favor de su aprobación, con enorme alegría y profunda satisfacción, luego de intensos trabajos, se logró la sanción de la Ley 25.028 por la que se exige que para ser martillero y/o corredor es requisito "poseer título universitario expedido o revalidado en la República". Alborozados entonces, hemos ingresado al Siglo XXI preparados culturalmente para brindar un servicio profesional acorde a los tiempos que corren. FICHERO CENTRALIZADOR El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires tiene la delicada e importante misión de llevar el FICHERO CENTRALIZADOR, o ARCHIVO MAESTRO (Art. 43 inc. e) y concordantes de la Ley 10973), en el cual se asientan y se condensan los datos de los Registros de las Matrículas de los Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, es decir, informados por cada uno de los Colegios Departamentales con relación a los correspondientes colegiados. Por lo tanto, a la hora de certificar datos, el FICHERO CENTRALIZADOR debe reflejar en forma exacta lo registrado en cada Colegio Departamental.
Día del Martillero y Corredor Público
Fijado en el 11 de Octubre,
como homenaje a la Asamblea Constitutiva de pioneros y forjadores de la
profesión, llevada a cabo en la ciudad de Tandil, el 11 de octubre de
1943, con la intención de formar una Asociación, Federación o Colegio de
Martilleros y Corredores Públicos. Principios fundamentales de la colegiación Los fines fundamentales de la colegiación obligatoria son el gobierno de la matrícula y la potestad disciplinaria para el contralor de los actos profesionales que llevan a cabo los martilleros y corredores públicos, por delegación expresa que ha hecho el Estado a través de una Ley específica para ello. Es decir que en suma, la ley colegial vela por el respeto de los derechos de los colegiados, el cumplimiento de las obligaciones entre pares y la defensa de los intereses de la comunidad toda en la debida prestación de los servicios profesionales que ella requiere a ellos.
|
|
|
|
||
|
|